La reforma aprobada por el Consejo de Ministros a finales del pasado mes de junio actualiza el Reglamento General de Circulación para adaptarlo a una movilidad más diversa y urbana. El nuevo texto incorpora por primera vez la definición de "usuario vulnerable de la vía" y endurece las medidas de protección para peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. Un cambio normativo con implicaciones directas para la prevención del riesgo y, también, para la Pericia en los siniestros de tráfico.
Durante décadas, la
normativa de circulación estuvo centrada en el vehículo. Sin embargo, la
transformación de la movilidad urbana y el incremento de los desplazamientos a
pie, en bicicleta, motocicleta o patinete han obligado a replantear ese
enfoque. La modificación del Reglamento General de Circulación aprobada por el
Gobierno supone un paso en esa dirección al situar en el centro de la
regulación a los llamados "usuarios vulnerables de la vía".
La principal novedad es, precisamente, esa: por primera vez, el reglamento define legalmente quiénes son estos usuarios vulnerables, incluyendo a peatones, ciclistas, motoristas, conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) y otros colectivos que, por sus características físicas o edad, presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente.
La reforma incorpora además un nuevo Título VI dedicado específicamente a la circulación en entornos urbanos, reflejando una realidad donde conviven cada vez más modos de transporte y donde se concentra buena parte de la siniestralidad con víctimas vulnerables.
Más normas, más
variables
para el Perito de Seguros
La reforma no solo
modifica la forma de circular; también amplía los aspectos que deberán analizar
los Peritos de automóviles en la investigación de un accidente. Equipamiento
obligatorio, cumplimiento de las nuevas reglas urbanas, interacción con
usuarios vulnerables o condiciones específicas de circulación pasarán a formar
parte del análisis técnico de muchos siniestros. La prevención comienza en la
carretera, pero la correcta interpretación de los hechos seguirá siendo
esencial para determinar responsabilidades y garantizar una valoración objetiva
del accidente.
Mayores exigencias en
seguridad personal
Entre las medidas más destacadas figura el refuerzo de las obligaciones hacia ciclistas y peatones, así como nuevas exigencias para los vehículos de movilidad personal. Los usuarios de patinetes eléctricos deberán cumplir requisitos adicionales de seguridad, como el uso obligatorio del casco y de elementos reflectantes en determinadas condiciones, además de otras medidas que se aplicarán de forma progresiva. También se establecen nuevas obligaciones para los motoristas, especialmente en materia de equipamiento de protección.
La reforma no se limita al ámbito urbano. En autopistas y autovías se regula por primera vez el denominado carril o pasillo de emergencia para facilitar el acceso de los servicios de rescate cuando se producen retenciones. Asimismo, en episodios de nieve se prohíben los adelantamientos y se obliga a circular exclusivamente por el carril derecho cuando así lo requieran las condiciones del tráfico.
Desde el punto de vista de la seguridad vial, el objetivo es evidente: reducir la exposición al riesgo de quienes cuentan con menor protección física frente al impacto. Pero la reforma también tendrá consecuencias relevantes en el ámbito pericial. La incorporación de nuevas obligaciones reglamentarias amplía el marco de análisis en la reconstrucción de accidentes. El cumplimiento, o no, del uso del casco, de los elementos de visibilidad, de las distancias de adelantamiento o de las normas específicas de circulación urbana podrá convertirse en un elemento determinante para valorar la dinámica de determinados siniestros.
Desde el punto de vista de la seguridad vial, el objetivo es evidente: reducir la exposición al riesgo de quienes cuentan con menor protección física frente al impacto
La evolución de la movilidad exige, igualmente, una evolución de la Pericia. La creciente presencia de bicicletas, motocicletas y vehículos de movilidad personal incrementa la complejidad técnica de muchos accidentes, donde ya no basta con analizar la interacción entre automóviles, sino que resulta imprescindible valorar factores como la vulnerabilidad del usuario, la infraestructura disponible o la convivencia entre distintos modos de desplazamiento.
En cuanto a la entrada en vigor de todas estas modificaciones, la mayor parte de ellas lo harán el 1 de octubre de 2026, aunque algunas obligaciones técnicas, como los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas contarán con un periodo transitorio hasta 2027 para facilitar su implantación.



