Ir al contenido

Guía básica para gestión de daños ocasionados por incendio


El seguro de incendios se regula en los artículos 45 a 49 de la Ley de Contrato de Seguro. Según el artículo 45, “Por el seguro contra incendios, “el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por el incendio en el objeto asegurado”

Si el fuego se debe a causas naturales, no habrá una persona a la que reclamar. La única opción es contar con un seguro que cubra este tipo de siniestros o ver si es posible acceder a algún tipo de ayuda pública si la zona ha sido declarada en situación de emergencia o catastrófica.

Por tanto, si se cuenta con un seguro con cobertura por incendio, se puede presentar una reclamación y la aseguradora deberá asumir los daños.

Pasos a seguir:

  1. Dar parte del siniestro a la compañía, habitualmente, en un plazo máximo de siete días (salvo que la póliza amplíe este margen). En caso de explotación agrícola, hay que prestar declaración ante la autoridad competente y enviar copia autentificada junto a la declaración de siniestros a Agroseguro. En las explotaciones ganaderas, la declaración en 24 horas, tomando medidas para conservar o justificar los restos de los animales para la peritación que debe realizarse en un plazo máximo de 72 horas. Igualmente se necesita declaración ante las autoridades y el envío del acta de denuncia.
  2. Si es posible, intentar minimizar los daños.
  3. Conservar lo que se pueda y tomar fotografías de los desperfectos facturas y cualquier documento que justifique su reclamación y que facilite el trabajo del perito de la aseguradora.

¿Qué cubre el seguro en caso de incendio?

El seguro de incendios cubre los daños que estos causan y los gastos a los que obligan. El nivel de cobertura dependerá de las condiciones y limitaciones establecidas en la póliza.

  •  Seguro de hogar: cubre los daños al continente (estructura) y/o al contenido (muebles y pertenencias), según lo contratado. Además, puede incluir alojamiento provisional, gastos de extinción del incendio, traslado de mobiliario, guardamuebles, vigilancia y reconstrucción de la vivienda.
  •  Seguro comunitario: abarca daños en zonas comunes, estructura del edificio y, en algunos casos, locales comerciales.
  •  Seguro de autos: los daños ocasionados al mismo, que estarán cubiertos si se tiene un seguro a todo riesgo o uno a terceros ampliado que suelen incluir el riesgo de incendio junto con el de robo y rotura de lunas.
  •  Seguro agrícola: gestionado por Agroseguro, cubre producciones agrícolas, ganaderas y forestales afectadas por incendios y otros fenómenos climáticos.
  •  Seguro de vida o accidentes: si hay víctimas, se activan las coberturas previstas para indemnizaciones a beneficiarios.
  •  El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) no cubre daños por incendio en bienes, salvo lesiones o fallecimiento de personas que participen en la extinción, según la Ley de Montes. Esto significa que, a diferencia de terremotos o inundaciones, los incendios no están considerados “riesgo extraordinario” para este organismo.

Daños al medio ambiente ¿Quién se responsabiliza?

Es muy habitual que, además de daños personales y materiales que en muchos casos son insustituibles, los incendios forestales causen un gran impacto ambiental. La Ley de Responsabilidad Medioambiental establece que quien cause daño al medio natural debe repararlo. Esto se refiere a la contaminación del suelo, agua, flora y fauna. Sin embargo, esta ley no cubre daños a personas o propiedades privadas.

Coberturas de la póliza de incendios.

El artículo 46 de la Ley de Contrato de Seguro señala que la cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza. Es decir, estará cubierto por la póliza lo que se haya incluido en ella.

Habitualmente y de forma general, se cubre:

  • Daños causados por la acción del fuego. Daños a continente (edificio), contenido (lo que no es edificio) o ambas, dependiendo de lo contratado.
  • Alojamiento provisional. Si se quema la vivienda por completo o no es habitable, la familia que viva en ella tiene derecho a los gastos de alojamiento mientras encuentran otro domicilio o se repara el inmueble.
  • Coste de los bomberos. Si es a causa de un descuido o negligencia del asegurado, podría no estar cubierto por el seguro.
  • Traslado de mobiliario. En función del grado de destrucción del incendio, puede que algunos muebles o bienes hayan sobrevivido, y haya que trasladarlos a otro lugar en tanto se reparan los desperfectos.
  • Objetos perdidos en el fuego. Esta cobertura indemniza por el valor de los objetos desaparecidos en el incendio, demostrada su existencia.
  • Reconstrucción de la vivienda. Si la vivienda ha sido destruida por completo, se puede elegir entre la reconstrucción o indemnización de acuerdo con la póliza.
  • La reconstrucción de jardín. Al igual que en el caso anterior, tras un incendio muchos enseres del jardín pueden desaparecer. Esta cobertura es para reponer la pérdida.

Tiempos de resolución del siniestro.

Según la Ley de Contrato de Seguro, la aseguradora tiene un plazo de 40 días para pagar el importe mínimo de la indemnización desde que recibe el parte del siniestro, y tres meses para el pago completo de lo que pueda deber. Si no se cumple estos plazos, la aseguradora deberá pagar intereses de demora, que consisten en el interés legal del dinero incrementado en un 50%.

¿Qué no cubre el seguro de incendios?

Está excluido, salvo que se encuentre expresamente recogido en póliza, el incendio:

  • Los valores mobiliarios públicos o privados (representan o bien una cuota de capital o bien una parte de un crédito, (como las acciones, los bonos, las obligaciones, las cédulas hipotecarias y otros títulos de crédito similares), emitidos por el gobierno o por particulares y destinados en general a su tráfico.
  • Efectos de comercio (documentos que representan una deuda y un derecho de cobro, como letras de cambio o pagarés, utilizados para aplazar el pago de bienes o servicios).
  • Billetes de Banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor. Hay determinados objetos de valor, que deben hacerse constar previamente y acordarlo en la póliza..

No estoy de acuerdo con la indemnización propuesta. ¿Qué puedo hacer?

  1. Contratar un perito independiente. En algunos seguros, la aseguradora puede cubrir los honorarios del perito del asegurado, especialmente si la valoración del perito de la compañía es impugnada.
  2. Presentar el informe pericial a la aseguradora.
  3. Negociación entre las partes.
  4. Procedimiento judicial.
  5. Reclamación de daños en vivienda contra su seguro de hogar.
  6. Reclamación por el valor de un vehículo o daños en el mismo.

El perito del asegurado puede ser necesario en diversas situaciones:

  • Discrepancias con la aseguradora: si el asegurado no está de acuerdo con la valoración de los daños del siniestro realizada por el perito de la aseguradora, puede contratar su propio Perito de Seguro para que realice una evaluación independiente.
  • Negociación de la indemnización: el informe del perito del asegurado puede ser utilizado para negociar con la aseguradora una indemnización justa.
  • Procedimientos legales: en casos de litigios, el perito del asegurado puede ser llamado a declarar como testigo experto en el juicio.

Para cualquier aclaración o asesoramiento, no dude en contactar con APCAS y le resolveremos la cuestión que nos plantee.

Si faltan médicos en el ámbito asistencial, en el ámbito pericial faltan muchísimos más
Febechi Afamefule