Dirimir sobre la responsabilidad de un siniestro de daños por agua – Catalogación sobre elemento privativo o comunitario

iban santisteban ramos, ceo del gabinete pericial tecse

Iban Santisteban Ramos
CEO del Gabinete Pericial TECSE

Caso:

Comunidad con un sistema centralizado de contadores divisionarios, los cuales se encuentran agrupados sobre un soporte que tiene la doble función de sostener los contadores y distribuir entre todos ellos el agua que llega al ramal de acometida.

Cabe destacar que la batería de contadores se encuentra alojada en el interior de un cuarto cerrado con puertas y cerradura con llave para evitar la manipulación incontrolada de contadores, lo mismo que en los armarios y cámaras de acometida.

Si el punto de rotura de la canalización se encuentra después del contador privativo de una vivienda, en codo de montante de abastecimiento entre trazado vertical de cuarto de contadores y giro de 90º en techo de la misma estancia, ¿la conducción hidráulica es privativa o comunitaria?

A juicio de este perito, estimo que el origen del siniestro es de carácter COMUNITARIO, ya que:

Tras acudir a la vivienda asegurada, comprobamos la existencia de sistema centralizado de contadores divisionarios.

1) La batería de contadores se coloca en cuarto cerrado con puertas y cerradura con llave, para evitar la manipulación incontrolada de los contadores, lo mismo que en los armarios y cámaras de acometida

 

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2) La montante es la tubería vertical que va desde el distribuidor a las derivaciones de las plantas. Siendo este el caso de contadores divisionarios centralizados, hay montantes por cada contador o abonado.

Las montantes discurren por zonas de uso común, las cuales van alojadas en recinto o hueco construido a tal fin, siendo registrables.

En inspección girada, comprobamos cómo el punto de rotura se sitúa en codo de montante de abastecimiento de agua entre trazado vertical de registro contadores y giro, antes de llave de corte en el interior de la vivienda, resbalando el agua a través del tabique, causando desconchados en revestimientos de pintura de zona privativa de hall de vivienda.

imagen peritaje

– De acuerdo con el Articulo 3 de la Ley de propiedad Horizontal, en el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil, corresponde al dueño de cada piso o local el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el titulo aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

Por tanto, y por lo que se refiere al elemento donde se produjo la rotura causante del daños, para deslindar lo común de lo privativo, se establecen dos criterios diferentes y que a su vez son acumulativos, que son:

a) Hallarse o no comprendida la instalación averiada dentro del espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente

b) Y, además, el de servir o no exclusivamente al propietario.

Cabe destacar que desde el cuarto de contadores, ascienden las montantes de abastecimiento a las viviendas que integran el edificio a su paso por zona común, comprobando la existencia de una llave de corte en el registro de pasillo – zona común de la planta 2ª para inutilizar el paso de agua a la vivienda asegurada, así como en el interior de la propia vivienda, con llaves de palanca, de corte – agua fría y caliente – identificadas como color azul y roja.

 

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