→ El autor de este documento es Antonio Terroba García. Es Ingeniero Técnico Industrial, Perito de Seguros en las especialidades de Vehículos Automóviles e Incendios y Riesgos Diversos. Ha sido director del CEAPS y en 2022 recibió el Premio Caso Rodríguez Flández que otorga APCAS.
Permítaseme una pequeña introducción, necesaria en mi opinión para una mejor comprensión de este breve ensayo.
Leemos en Internet, en la web de un prestigioso gabinete de abogados que el Valor Venal de un vehículo se calcula a partir de una tabla oficial que publica el Ministerio de Hacienda y que para su obtención no se tienen en cuenta factores como el kilometraje o los extras que un vehículo pueda tener; y que el Valor de Mercado es el precio que tiene nuestro vehículo si pretendiésemos venderlo a un tercero, y que este valor sí tiene en cuenta las variables más arriba expuestas tales como el estado del vehículo, el kilometraje y los extras que contenga… Pues sí, escrito está para sorpresa nuestra. Sigo.
Otro famoso gabinete jurídico plantea una variante a la sorprendente definición anterior a la que incluye los extras. Dice así: el Valor Venal de un vehículo es aquel que tenía justo antes de sufrir un determinado siniestro, sin tener en cuenta ni kilómetros, ni el estado de cuidados en el que se encontrase el coche, pero sí atendiendo a los extras u opciones que tuviese instalados para mejorar el confort o la seguridad… Sin comentarios. Continúo.
«El valor venal y el de mercado no se calculan. Son valores nada técnicos, sujetos por entero al capricho o interés del comprador, estableciéndolos única y exclusivamente la ley de la oferta y de la demanda»
En otra web, ahora de una importante gestoría, aparece lo siguiente: el Valor Venal es el valor que tiene el vehículo siniestrado después de que ocurra el siniestro, y que el Valor de Mercado, al contrario de lo que pasa con el Valor Venal, es justo el valor antes de que ocurra el siniestro…
Podríamos seguir transcribiendo “curiosidades”, barbaridades diría yo, anunciadas en la red porque hay más, muchísimas más. Pero debemos seguir ya que el espacio de que disponemos es limitado y queremos dejar asentado nuestro objetivo.
Porque lo triste del caso es que no sólo nos encontramos con estos disparates en el ciberespacio, también los vemos en los condicionados de póliza de alguna aseguradora. Así, en una de ellas aparece lo siguiente: Valor Venal mejorado es el valor de nuevo menos un 1% por cada mes transcurrido desde la primera matriculación del vehículo… Misma aseguradora en la que se confunde Valor Venal con Valor de Mercado al definir el primero como el que para profesionales de la compraventa se cotice en el mercado de vehículos de segunda mano con respecto a los de la misma marca, modelo y antigüedad.
«El Valor Real debo decir que sí se calcula y también que su estudio sólo debe llevarlo a cabo un experto en base a datos objetivos»
Y, en otra, que Valor Venal mejorado es el valor medio entre el nuevo y el venal del vehículo para aquellos siniestros que afecten a la garantía de daños propios del vehículo y supongan su pérdida total, aplicable entre el segundo año de matriculación del mismo, límite dentro del cual se aplicará el criterio de Valor de Nuevo, y el quinto año…
Pero es que también vemos sinsentidos donde no debiera haberlos jamás, me refiero en las sentencias judiciales. Un ejemplo, la de la AP de Baleares, sec. 5ª, núm. 91/2013, de 7 de marzo, en la que se dice que: “(…) teniendo principalmente en cuenta que el valor venal que se publica en forma de tarifas realizadas por agencias especializadas(…)”. O esta otra, la del Tribunal Supremo, 2499/2020 de 14 de julio de 2020. En ella, que por cierto crea doctrina, se equiparan ambos valores, el venal y el de mercado al utilizar en unos párrafos uno y otro en otros interpretándolos sinónimos: “(…) cuando el coste de reparación excede manifiestamente del Valor Venal o del Valor de Compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características no procede la reparación (…)”.
Pues bien, dicho todo lo anterior surge de inmediato la pregunta de por qué se hace caso omiso a lo que dicen los que de verdad saben de esto, de la ligüistica si lo que dicen no es nada complicado, es muy simple y fácil de entender. Veámoslo.
Según la RAE, referencia obligada en el entendimiento y precisión en el uso del lenguaje, en su ‘Diccionario panhispánico del español jurídico’, establece que Valor Venal, en el contrato de seguro, es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro.
«Según la RAE, ek Valor Venal, en el contrato de seguro, es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro»
En otras palabras, lo que a mí, en mi calidad de propietario del bien asegurado, me da o me ofrece por mi bien un tercero, mayoritariamente el mercado de compra-venta de ese tipo de bienes. Afectando únicamente a los contratos de Seguro en los que se garantice en caso de Pérdida Total ese valor. Nunca a los perjudicados al no estar adheridos a contrato alguno y solo vincularles el artículo 1902 y siguientes del Código Civil.
Mientras que Valor de Mercado es lo que yo pago o me piden por un determinado bien, igual o semejante al mío, en ese mercado de compra-venta recién mencionado, abastecido de bienes iguales o semejantes.
Es decir, dos valores, el venal y el de mercado, de venta y de compra respectivamente, forzosamente distintos, al no coincidir con el precio que por el mismo o similar bien debe pagar quien acude al mercado de ocasión por aquello de las cargas que debe atender el comprador tales como la ganancia comercial del vendedor, además de impuestos y gastos de transferencia.
Además, estos valores recién citados no se calculan, no obstante haber leído respuestas afirmativas al respecto. Son valores nada técnicos, sujetos por entero al capricho o interés del comprador. Estableciéndolos única y exclusivamente la ley de la oferta y de la demanda.
Pues eso, porque es así de simple, hagamos, pues, al menos nosotros los profesionales de la Pericia, el esfuerzo de respetar el verdadero sentido de las palabras teniéndolo más en cuenta en nuestros informes periciales.
Y en cuanto al tercero de los valores señalados en el encabezado, el Valor Real, debo decir que éste sí se calcula, y también que su estudio sólo debe llevarlo a cabo un experto en base a datos objetivos por tratarse de un valor tecnológico al tener en cuenta no sólo la vida útil del bien en estudio y en función de ella el demérito a aplicar por cada unidad de medida: año, hora, ciclo o kilómetro, sino también el uso al que ha estado sometido, el mantenimiento y conservación recibidos y por supuesto la posible obsolescencia.
Sus métodos de cálculo –hay varios aunque personalmente me decanto por el lineal al ser de entre todos el menos arbitrario y subjetivo– permiten evaluar bienes usados, tanto muebles como inmuebles; es decir, maquinaria, vehículos, estructuras… en esas situaciones en las que en nuestra calidad de profesionales de la pericia precisamos conocer su Valor Real, y no el caprichoso, interesado y absolutamente nada técnico Valor de Mercado.
Un ejemplo de fórmulas (método lineal) para la obtención de ese Valor Real son las siguientes. Cuando el bien no ha superado su vida útil:
Fórmula general: VR = VN (1 – d . t) fm . fc . fu . fo
Y de haberlo superado pero sigue permaneciendo hábil y en regla bajo el criterio general de que el fin de la vida útil de un bien llega cuando los costes operativos de funcionamiento (gastos) son superiores a los de un nuevo bien de igual utilidad y capacidad productiva:
Fórmula residual: VFR = VR = VN . CVFR . fm . fc . fu . fo
En las que
VN d t fm fc fu fo CVFR | valor de nuevo actual en el instante de realizar la valoración (*). demérito unitario anual/hora/ciclo/kilómetro. tiempo de uso del bien en años/horas/ciclos/kilómetros. factor correctivo de mantenimiento. factor correctivo de conservación. factor correctivo de uso. factor correctivo de obsolescencia. coeficiente de valor final residual. |
(*) Valor de nuevo actual (VN) en los bienes muebles: cuando el bien a valorar se encuentra dentro del periodo de su vida útil, si el bien se sigue fabricando localizarlo a través de consultas a fabricantes, importadores o catálogos. Y en el supuesto de que ya no se fabrique, determinar el factor de inflación (fI) afectándoselo al Valor de Compra en su Día (VN = VC.fI), pero, eso sí, teniendo en cuenta que el resultado que obtengamos no deberá superar el coste de sustitución en nuevo de un bien de características análogas o similares. Aunque de conocerse el último valor de venta en nuevo de ese mismo bien es, en aras de una mayor precisión, a este valor y no al de compra en su día al que hay que aplicarle el factor de inflación, obtenido este último en función de índices de evolución de precios industriales correspondientes a la fabricación del bien en cuestión que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística:
(*) Valor de nuevo actual (VN) en los bienes inmuebles: extraer el Coste Básico de Referencia (CBR) en publicaciones del sector, Emedos, Construc… teniendo en cuenta además de la tipología el diseño o acabado de la edificación.
«Valor de Mercado es lo que yo pago o me piden por un determinado bien, igual o semejante al mío, en el mercado de compra-venta, abastecido de bienes iguales o semejantes»
Estudiando, sólo en el caso de los bienes muebles, la posibilidad de aplicar la Ley 28/98; es decir deducir hasta un 10% en concepto de “Tenencia de la cosa” el resultado obtenido.
Y finalmente, debiendo tenerse en cuenta también que de haber mejoras deberán agregarse sumandos en el segundo término.
Nada más. Si he logrado despejar alguna duda, por pequeña que sea, este artículo habrá valido la pena.