La denominada Ley de RC y Seguro de Vehículos a Motor finaliza estos días su trámite en el Congreso de los Diputados, a expensas de las enmiendas que sean presentadas. Se trata de una normativa que se formula para transponer la Directiva 2021/2118 relativa al seguro de responsabilidad civil para la circulación de vehículos automóviles, así como el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
El proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que así es su denominación oficial, modifica dos leyes que están actualmente en vigor. Por un lado, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y también la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Los propietarios de vehículos personales ligeros contarán con un plazo de 6 meses desde la publicación de la Ley para contratar un seguro obligatorio
Una de las principales novedades que establecerá la norma será la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para ciertos vehículos de movilidad personal. En concreto, el proyecto recoge esta obligatoriedad para los que denomina «vehículos personales ligeros», refiriéndose con ello a vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg, o de entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Los propietarios de estos vehículos contarán con un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley para contratar este seguro obligatorio.
Aumenta la siniestralidad
No conviene olvidar que la siniestralidad de los vehículos de movilidad personal se va incrementando notablemente en los últimos años, especialmente la de los patinetes eléctricos. Por ello, uno de los objetivos de esta ley es aumentar la protección de las víctimas de esos siniestros.
Cabe destacar que no quedan incluidas en esta definición las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, así como los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las fuerzas armadas, ni los vehículos para personas con movilidad reducida.
La transposición de la directiva amplía la definición de vehículos a motor, extendiéndose la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil también a vehículos agrícolas o industriales
Según apuntó el Gobierno, cuando remitió el texto al Congreso, con el fin de establecer las características y alcance de esta modificación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración dispondrá de 6 meses desde la publicación de la ley para emitir una propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeros. Asimismo, el propio Gobierno deberá poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026. Esto facilita una pista de cuándo es probable que entre en vigor la obligatoriedad del seguro para estos vehículos, que será, previsiblemente, una vez que esté el registro constituido.
Por otra parte, la transposición de la directiva europea amplía la definición de vehículos a motor, extendiéndose, de esta forma, la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil también a vehículos agrícolas o industriales, que hasta ahora estaban exentos de contar con ellos durante su actividad. Los propietarios de estos vehículos tendrán un plazo de 6 meses desde que se publique la norma para suscribir este seguro.
Se agiliza la valoración de daños personales
El Proyecto de Ley recoge también, como importante novedad, modificaciones en el sistema de indemnizaciones por daños personales. Estas modificaciones tienen como objetivo agilizar el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, evitando en lo posible la vía judicial, al permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de conflictos. También se contempla el facilitar informes médicos y atestados policiales de manera gratuita, y establecer plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes.
Por otro lado, se prevé la actualización de los importes de las coberturas al Índice de Precios al Consumo (IPC), incrementándose o ampliándose algunos supuestos indemnizatorios para mejorar la cobertura de los afectados, como por ejemplo de las personas dedicadas a las tareas del hogar de la unidad familiar.
Se agiliza el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, evitando en lo posible la vía judicial al permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de conflictos
Con el objetivo también de dar mayor seguridad a las víctimas de accidentes de tráfico, se amplían los supuestos de indemnización cubiertos por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, ofreciéndose cobertura a los accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras.
Finalmente, hay que mencionar también que se modifica la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras, que permitirá incrementar y mejorar las facultades de control del supervisor para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora y la introducción de planes preventivos de recuperación como herramienta de anticipación y de gestión de crisis de las aseguradoras.