→ El autor de este documento es José Juan Córdoba, CEO de SigmaXpert Sure, Perito de Seguros de Incendios y Riesgos Diversos, miembro de APCAS y creador de la newsletter ‘Visión de un Perito’ de Linkedin.
I. Navegando en las aguas de la concurrencia de seguros: un análisis del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro
Desentrañando la compleja relación entre concurrencia y coaseguro en el sector asegurador
El entramado de los seguros, a menudo percibido como un laberinto de términos y condiciones, se vuelve especialmente complicado cuando hablamos de la «concurrencia de seguros». Esta situación, cada vez más común, surge cuando un mismo riesgo está cubierto por varias pólizas. Aquí, el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) entra en juego, estableciendo reglas claras para gestionar estos escenarios.
Según este artículo, si un asegurado tiene varias pólizas con diferentes aseguradoras que cubren el mismo riesgo, está obligado a informar a cada una sobre la existencia de las otras. La ley busca prevenir el sobreseguro y la falta de comunicación que puede llevar a indemnizaciones desproporcionadas. Además, tras un siniestro, el asegurado debe notificar a cada aseguradora la existencia de otros seguros, permitiendo así una contribución proporcional al pago de la indemnización, sin exceder el valor del daño.
Para aplicar la concurrencia de seguros, se deben cumplir tres condiciones fundamentales:
- Existencia de múltiples contratos: debe haber más de un contrato de seguro para el mismo riesgo, suscrito con distintas aseguradoras y sin un acuerdo previo entre ellas.
- Cobertura sobre el mismo interés asegurado: las pólizas deben cubrir los mismos efectos de un riesgo sobre el mismo interés asegurado y durante el mismo periodo.
- Obligación de indemnizar simultáneamente: todas las aseguradoras deben tener la obligación de indemnizar al mismo tiempo, no de forma sucesiva.
Es muy importante distinguir entre «concurrencia de seguros» y «coaseguro». El coaseguro, regulado por el artículo 33 de la LCS, implica un contrato único donde varias aseguradoras acuerdan de antemano compartir el riesgo, a diferencia de la concurrencia de seguros, donde no existe tal acuerdo.
La finalidad de regular la concurrencia de seguros es doble: por un lado, garantizar que el asegurado reciba una indemnización justa, sin enriquecimiento injusto, y por otro, asegurar que las compañías de seguros no asuman más riesgo del necesario. Esta regulación se vuelve cada vez más relevante a medida que los asegurados optan por múltiples pólizas para cubrir un mismo riesgo.
II. Especialización en concurrencia: seguros de propiedad horizontal y pólizas de hogar
Una exploración específica de la concurrencia entre seguros en comunidades de propietarios y pólizas individuales de hogar
Concurrencia de seguros entre póliza de comunidades y póliza de hogar
a) Aplicación por parte de la jurisprudencia de la concurrencia de seguros
En casos de siniestros en edificios bajo régimen de propiedad horizontal, la existencia de dos seguros – uno comunitario y otro individual del copropietario – plantea la cuestión de la concurrencia. La jurisprudencia ha establecido que, en relación con el continente asegurado por ambas pólizas, debe aplicarse la concurrencia de seguros. Esto se debe a que los copropietarios de un edificio, en conjunto, se consideran el tomador del seguro comunitario.
b) Limitaciones en la Concurrencia: Exclusiones de Zonas Comunes en Pólizas de Hogar
Un aspecto importante en la concurrencia de seguros entre pólizas comunitarias y de hogar es el tratamiento de las zonas comunes. Muchas pólizas de hogar establecen explícitamente en sus condiciones que no concurren en los daños ocurridos en zonas comunes del edificio, si el capital asegurado en la comunidad es suficiente. Esto significa que, en caso de un siniestro que afecte dichas áreas, la póliza de hogar no participará en la cobertura del daño.
En estos casos, solo se podrá recurrir a la concurrencia si el daño afecta directamente a la vivienda asegurada, pero nunca para indemnizar perjuicios en las zonas comunes. Esta exclusión es un factor determinante en el proceso de gestión y resolución de siniestros en propiedades horizontales, y subraya la importancia de una revisión minuciosa de los términos y coberturas de cada póliza involucrada.
c) Problemas en cuanto al alcance de la indemnización y sobreseguro
Un desafío significativo en la aplicación del artículo 32 de la LCS es determinar el alcance de la indemnización que debe asumir cada aseguradora. A menudo, los contratos de seguro de las comunidades de propietarios cubren el valor total del inmueble, lo que puede llevar a situaciones de sobreseguro no intencionadas cuando se suman a las pólizas individuales de los copropietarios.
La práctica común muestra que, en caso de siniestro cubierto tanto por la póliza comunitaria como por la de hogar, la suma de ambas pólizas suele superar el valor del interés asegurado, creando un sobreseguro no buscado. Pero ello no implica una indemnización superior, sino justa.
d) Relación entre las acciones ejercitadas al amparo de los artículos 43 y 32 de la LCS en casos de incendio
La jurisprudencia ha generado numerosos debates sobre la acción de subrogación del artículo 43 de la LCS en contextos donde existe concurrencia de seguros, particularmente en siniestros de incendio. Un caso interesante es cuando el incendio se origina en una vivienda y afecta tanto a zonas comunes como a viviendas colindantes en un edificio de propiedad horizontal.
En estos casos, la aseguradora de la comunidad de propietarios, tras indemnizar a la comunidad y a las viviendas afectadas por concurrencia de seguros, puede ejercitar la acción del artículo 43. Sin embargo, esta acción está limitada y no puede repetirse frente al causante y su aseguradora en lo que respecta a la parte de la indemnización que corresponde al continente de la vivienda causante.
III. Desvelando casos reales: la concurrencia de seguros en la vida cotidiana
Explorando ejemplos prácticos y decisiones judiciales en situaciones de concurrencia de seguros
1. Robo en vivienda: un estudio de caso de concurrencia de seguros
Descripción breve: en un robo reciente en una vivienda, donde solo la puerta sufrió daños, se descubrió una concurrencia de seguros entre la póliza privativa del propietario y un seguro comunitario.
Consecuencias de la concurrencia: este hallazgo subraya la importancia de examinar todas las pólizas relacionadas para una resolución justa del siniestro, en línea con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro.
Punto clave: el caso demuestra cómo la concurrencia puede surgir en siniestros aparentemente simples, resaltando la necesidad de un análisis detallado para asegurar una indemnización equitativa.
2. Incendio en comunidad de propietarios: desafíos y soluciones
Descripción breve: un incendio en una comunidad de propietarios, que afectó tanto a viviendas como a locales comerciales amparados bajo una única póliza comunitaria, presentó un desafío significativo en términos de concurrencia de seguros. Este siniestro, que dañó principalmente los contadores eléctricos, exigió un enfoque coordinado entre la póliza comunitaria y las pólizas privadas de los propietarios afectados.
Manejo de la concurrencia: el desafío principal radicó en determinar cómo la póliza comunitaria y las individuales interactuaban y contribuían a la cobertura del siniestro. El realizar un análisis detallado de los términos de cada póliza privada para establecer su rol en la indemnización. Cabe destacar que algunas pólizas individuales no participaron en la concurrencia debido a cláusulas específicas que limitaban su aplicación en presencia de un seguro comunitario.
Importancia del caso: este caso resalta la intrincada naturaleza de la gestión de siniestros en comunidades de propietarios y subraya la importancia de un análisis exhaustivo para asegurar una indemnización justa y acorde con las normativas de concurrencia de seguros. Demuestra la relevancia de comprender a fondo las pólizas involucradas y coordinar efectivamente entre ellas para resolver situaciones complejas.
3. Caso práctico: dualidad del copropietario en incendio de edificio y concurrencia de seguros
Resumen del caso: el Tribunal Supremo analizó un caso de incendio en un edificio de apartamentos, iniciado en el contenido de una vivienda. El copropietario de la vivienda fue identificado como responsable del incendio, ocupando un doble rol en la concurrencia de seguros.
Dualidad del copropietario: por un lado, el copropietario fue considerado responsable del siniestro originado en su propiedad. Por otro, fue reconocido como asegurado por su participación en la póliza comunitaria que cubría daños a la edificación.
Implicaciones jurídicas: a pesar de su responsabilidad en los daños originados en su contenido privado, el copropietario mantuvo derechos bajo la póliza comunitaria para la parte correspondiente a la edificación. El Tribunal Supremo clarificó que su responsabilidad como causante del incendio no anulaba su estatus de asegurado en lo que respecta a ciertos aspectos de los daños.
4. Incendio en local comercial: responsabilidad y concurrencia
Resumen del caso: el Tribunal Supremo abordó un incendio ocurrido en un local comercial situado dentro de un edificio de propietarios. El fuego se originó en el continente del local, lo que llevó a cuestionamientos sobre la concurrencia de seguros y la responsabilidad civil.
Determinación del origen y responsabilidad: el incendio se inició en el continente, no en el contenido del local. Por lo tanto, el propietario del local fue considerado como asegurado bajo la póliza comunitaria, en lugar de ser tratado como un tercero responsable.
Implicaciones jurídicas: esta distinción resultó fundamental, ya que, si el incendio se hubiera originado en el contenido, la situación de concurrencia habría sido diferente. El tribunal concluyó que, al ser el propietario parte de la comunidad asegurada, no procedían acciones de regreso en su contra como si fuera un tercero.
Este caso destaca la relevancia de determinar el origen del incendio para aplicar la concurrencia de seguros adecuadamente y establecer la responsabilidad civil de manera correcta.
5. Caso práctico: Tribunal Supremo y la concurrencia en negligencia médica
Resumen del caso: el Tribunal Supremo resolvió un caso de concurrencia de seguros en un incidente de negligencia médica. La situación involucraba a una enfermera del Hospital de Manacor, quien estaba cubierta por dos pólizas de responsabilidad civil: una proporcionada por el hospital y otra por su colegio profesional.
Desarrollo del incidente: después de un acto de negligencia que causó daños a una paciente, se produjo un conflicto entre las dos compañías de seguros. Tras indemnizar a la víctima, la aseguradora del hospital solicitó una contribución proporcional al seguro contratado por el colegio de enfermería, alegando que ambas pólizas cubrían el mismo riesgo.
Decisión del Tribunal Supremo: el Tribunal Supremo determinó que la aseguradora del hospital tenía derecho a recibir una parte proporcional de la indemnización por parte de la aseguradora del colegio de enfermería. Esta decisión resalta la importancia de la concurrencia en seguros de responsabilidad civil y establece un precedente clave para situaciones similares en el futuro.
Este caso destaca la complejidad y la necesidad de una interpretación precisa en situaciones de concurrencia de seguros, especialmente en el ámbito de la responsabilidad civil profesional.
IV. El arte del cálculo en la concurrencia de seguros: entendiendo los números
Desglosando el proceso de cálculo de la concurrencia en distintos escenarios de seguros
El cálculo de la concurrencia en seguros es un proceso meticuloso que implica comprender detalladamente las pólizas implicadas y las sumas aseguradas en cada una. Aunque la regla general dicta que cada aseguradora contribuya en proporción a la suma asegurada, la realidad práctica puede ser más compleja.
Ejemplo práctico
Concurrencia en seguro de hogar y seguro comunitario. Imaginemos un siniestro en una vivienda con daños valorados en 10.000 euros, cubierta por un seguro de hogar con una suma asegurada de 60.000 euros y un seguro comunitario de 40.000 euros, cantidad determinada según su coeficiente de participación. La suma total asegurada sería de 100.000 euros, por lo que, en caso de no existir infraseguro, la contribución del seguro de hogar sería del 60% (6.000 euros), y la del seguro comunitario, del 40% (4.000 euros), cubriendo conjuntamente el daño total.
Variante: primer riesgo y cálculo de la concurrencia. Cuando una póliza opera en modalidad de «primer riesgo», a menudo se recurre a una división del 50%. Sin embargo, esta división no siempre refleja de manera justa la contribución de cada aseguradora. Una alternativa más equitativa sería considerar el costo de la prima en el cálculo. Esta aproximación permite una distribución más acorde con el riesgo asumido por cada aseguradora.
Concurrencia en RCl. en responsabilidad civil, la práctica común de dividir la indemnización al 50% entre aseguradoras concurrentes puede no ser la más justa. Una forma más precisa de calcular la concurrencia sería considerar la prima pagada por la garantía específica en cada póliza. Esto proporciona una representación más exacta de la exposición al riesgo y permite una división más justa.
Por ejemplo, si en una póliza se ha pagado una prima de 200 euros y en otra de 300 euros, la primera aseguradora debería cubrir el 40% de la indemnización, mientras que la segunda el 60% restante. Este enfoque garantiza que la contribución de cada aseguradora se base en su nivel real de riesgo asumido.
V. Reflexiones y perspectivas: hacia una mejor comprensión y gestión de la concurrencia de seguros
Análisis crítico y recomendaciones para una regulación y práctica más claras en el mundo de los seguros
Análisis del panorama actual: la concurrencia de seguros, especialmente en los ramos de multirriesgo-particulares, representa un desafío notable para las aseguradoras. Esta situación, común en siniestros con la intervención de terceros, ya sean causantes o perjudicados, requiere un manejo cuidadoso debido a la coexistencia de múltiples seguros.
Crítica de la regulación vigente: la regulación actual, centrada en el artículo 32 de la LCS, muestra limitaciones al enfrentar la diversidad de situaciones y relaciones en el manejo de siniestros. Las interpretaciones de su aplicación son variadas, lo que a menudo conduce a disputas resueltas mediante procesos judiciales. Sin embargo, la falta de coherencia en las sentencias judiciales no siempre proporciona la claridad necesaria.
Propuestas de Mejora: en este contexto, sería altamente beneficioso que una futura reforma de la LCS ofreciera la oportunidad de revisar y posiblemente modificar la regulación del artículo 32. En caso de que tal reforma se lleve a cabo, sería igualmente importante buscar una interpretación uniforme que resuelva de manera coherente y predecible las cuestiones planteadas en este artículo
La necesidad de una interpretación uniforme: si una revisión legal no es viable, se hace imprescindible buscar una interpretación uniforme del artículo 32. Esto permitiría una resolución más coherente y predecible de los casos, evitando la incertidumbre y las interpretaciones contradictorias actuales.
VI. Conclusiones: hacia una comprensión integral de la concurrencia en el mundo de los seguros
La complejidad para una resolución justa
La concurrencia de seguros emerge como un aspecto fundamental en el mundo asegurador, especialmente en contextos de propiedad horizontal y responsabilidad civil. La interpretación precisa y coherente del artículo 32 de la LCS es importante para garantizar una resolución equitativa de los siniestros. A través de los diversos casos prácticos analizados, hemos visto cómo la concurrencia puede presentar desafíos únicos, subrayando la importancia de un conocimiento detallado de las pólizas y una colaboración efectiva entre ellas.
Este artículo destaca la necesidad de una comprensión profunda y continua de la concurrencia de seguros, no solo por parte de los profesionales del sector, sino también por mediadores y aseguradoras. A medida que el mercado asegurador se desarrolla y enfrenta nuevas situaciones, es esencial que todos los involucrados se esfuercen por entender mejor esta faceta clave de los seguros. El camino hacia un manejo más justo y transparente de la concurrencia de seguros depende tanto de la educación continua como de la adaptación a las tendencias y dinámicas cambiantes del sector.