Par motor

Principales novedades de la nueva normativa de vehículos históricos

coche clasico

Desde el pasado 1 de octubre está en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que sustituye y mejora a la anterior normativa de 1995. El Reglamento ha sido elaborado por la Dirección General de Tráfico (DGT) en colaboración con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA). Un reglamento que ha recorrido un largo camino (de los trabajos para elaborarlo ya dábamos cuenta en el número 95 de la revista PERICIA, en marzo de 2023).

Actualmente hay registrados en nuestro país 47.000 vehículos catalogados como históricos. Con el nuevo Reglamento se estima que la cifra alcance los 120.000 en el plazo de un año. Pero ¿cuáles son las principales novedades respecto a la ley anterior?

  • En el procedimiento para inscribir el vehículo como histórico, se establecen dos vías.

La primera, para vehículos con matrícula española, con más de 30 años e ITV en vigor. En definitiva, que puedan estar circulando. Para estos vehículos, el procedimiento es más simple. Basta con una “declaración responsable” que incluye el compromiso de uso ocasional. Se puede solicitar el cambio de condición a vehículo histórico en la DGT.

La segunda, para vehículos que no circulen en la actualidad, o que tengan matrícula extranjera. Estos, deberán obtener un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que los declare aptos y, si fuera necesario, especifique las limitaciones para circular correspondientes a su estado y equipamiento. Después, se deberá pasar la ITV al vehículo y llevar toda la documentación a Tráfico para la matriculación como histórico.

  • ITV:

Están exentos de pasarla los vehículos con más de 60 años de antigüedad y los ciclomotores históricos.
Los de menos de 60 años deberán pasar la ITV cada 2 o 4 años, según su estado.

  • Cuándo y dónde podrán circular:

Tienen permitido circular un máximo de 96 días al año, aunque no se especifica el modo de controlar los días que un vehículo de este tipo esté circulando.
Se deja en manos de los ayuntamientos la autorización para circular por zonas de bajas emisiones.

  • Se fijan unos parámetros mínimos de seguridad:

Se establecen los dispositivos de alumbrado mínimos para circular de noche.
En carretera, los vehículos sin cinturones de seguridad no pueden llevar menores de edad de estatura igual o inferior a 1,35 metros.
Prohíbe el uso para servicios de transporte público o de mercancías, actividades agrícolas y de obras y servicios.

 

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