El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado ya el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros. Este texto establece la obligación de inscribir todos los vehículos de movilidad personal (VMP), principalmente patinetes eléctricos, en la Dirección General de Tráfico.

Este registro es necesario para dar cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modificó la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para introducir la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, que entró en vigor el pasado 2 de enero y que está pendiente, precisamente, de la puesta en marcha del registro.
La DGT estima que hay más de cuatro millones de vehículos de este tipo circulando por nuestras vías, y su inscripción en el registro es paso indispensable para obtener el seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Para el registro, que se tendrá que hacer vía telemática, se distingue entre dos tipos de vehículos:
- Los VMP que cuentan con el certificado de circulación (obligatorio desde hace dos años en vehículos nuevos), que cumplen los requisitos establecidos en el Manual de Características de los VMP y, por lo tanto, poseen una serie de garantías mínimas de calidad y seguridad.

Estos modelos certificados cuentan con placa identificativa de fábrica única, permanente y legible con los datos de número de serie y certificado, que serán los que se deban indicar al realizar el registro, con el que se obtendrá un número de inscripción.
El proceso de inscripción de este tipo de VMP en el Registro Nacional de Vehículos es sencillo. Además de los datos del titular se deberá consignar tanto el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características. Una vez abonada la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.
- Los VMP que no tienen certificado de circulación, y que tan solo tienen un año de prórroga para poder circular: el 22 de enero de 2027 ya no podrán hacerlo. No obstante, han de inscribirse también en el nuevo registro de la DGT y deben contar con seguro.

Una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado.
Dicha etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo una vez que disponga de ella. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible.
La DGT adelanta que «este proceso de inscripción de los VMP también podrá llevarse por otros canales como agentes de seguros en el momento de ir a contratar el seguro o gestores administrativos que ya realizan gran cantidad de trámites electrónicos con la Administración». Además, la DGT también está trabajando para que, en los próximos meses, pueda hacerse en el mismo momento en el que se adquiere un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.
La inscripción en el registro de los VMP es paso indispensable para obtener el seguro de responsabilidad civil obligatorio
Cambio de titular y baja
Como ocurre con cualquier otro vehículo, si un VMP cambia de titular y ya está inscrito y cuenta con un certificado de circulación en vigor, el trámite debe solicitarse mediante el modelo oficial y en un plazo máximo de treinta días. A la solicitud hay que adjuntar la documentación ya mencionada, con una salvedad importante: no es necesaria la ficha de características generales. Además, deberán indicarse el número de identificación del vehículo y el del nuevo titular.
Una vez presentado todo, Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del comprador, manteniendo el mismo número de identificación del VMP. Es decir, cambia el titular, no la identidad del vehículo.
En cuanto a la baja, debe realizarse obligatoriamente en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Estos centros se encargan de comunicar por vía electrónica la baja y destrucción del VMP al Registro Nacional de Vehículos, sin que el titular tenga que hacer gestiones adicionales.
La baja debe realizarse obligatoriamente en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil
Respecto al aseguramiento de estos vehículos, la DGT recuerda que no disponer de seguro puede acarrear sanciones de entre 202 y 610 euros. Si además se circula con un VMP sin seguro, la multa puede subir hasta entre 250 y 800 euros, dependiendo de si el vehículo se considera personal ligero o vehículo a motor, algo que viene determinado por su peso, más de 25 kilos, y su velocidad máxima, superior a 14 km/h.




